Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria sexta. Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local.
Disposición transitoria sexta. Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales deberán aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de sus respectivos cuerpos de Policía Local, de acuerdo, en su caso, con los criterios y contenidos mínimos fijados por el Consell mediante la norma marco prevista en el artículo 3 de esta ley, o bien adaptar dichos reglamentos a esta ley, y a la norma marco en su caso, si hubieran sido aprobados con anterioridad.
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