Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.
Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.
Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicará a las subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 75.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Se añade por el art. 74.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer |
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