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Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.

Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicará a las subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer

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