Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2017 y la del 11 de julio de 2024.
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Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará reglamentos de desarrollo de la misma en los siguientes ámbitos:
1. La cooperación internacional al desarrollo.
2. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana.
Los reglamentos de desarrollo de esta ley Ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: el Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Mediante desarrollo reglamentario se regulará, así mismo, la distribución porcentual entre modalidades e instrumentos del conjunto de los recursos presupuestarios destinados a la cooperación internacional al desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |
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