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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

Artículo 6. Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.

Artículo 6. Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.

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