LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

Artículo 9. Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración.

Artículo 9. Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración.

Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

← Artículo 8 Índice Disposición adicional única →