Legislación › Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.
Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.
1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.i) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. El Registro de personas colegiadas se instalará en soporte digital y se gestionará con una aplicación informática que permita su integración en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía, previsto en el Decreto 427/2008, de 29 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.


