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Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica.

Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica.

La consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la autoridad competente en materia de consumo, dispondrá de los mecanismos necesarios para que las personas consumidoras y usuarias de las oficinas de farmacia puedan presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la atención farmacéutica que les presten, para lo cual las oficinas de farmacia habrán de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

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