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Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 24 de septiembre de 2019 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. La atención farmacéutica.
- Artículo 3. Principios por los que se rige la atención farmacéutica.
- Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 5. Dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 6. Modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios y prohibiciones.
- Artículo 7. Supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 9. Derechos y obligaciones de la ciudadanía.
- Artículo 10. Objeción de conciencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Régimen de las autorizaciones y competencia.
- Artículo 12. Procedimientos de autorización.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 13. Definición y funciones.
- Artículo 14. Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
- Artículo 15. Otras actividades.
- Artículo 16. Acceso a las oficinas de farmacia.
- Artículo 17. Requisitos de los locales.
- Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica.
- Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia.
- Sección 2
- Artículo 20. Titularidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 21. Farmacéutico/a regente.
- Artículo 22. Farmacéutico/a sustituto/a.
- Artículo 23. Farmacéutico/a adjunto/a.
- Artículo 24. Autorización de nombramientos.
- Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal.
- Artículo 26. Personal técnico y auxiliar de farmacia.
- Sección 3
- Artículo 27. Presencia y actuación del/de la farmacéutico/a e identificación del personal.
- Artículo 28. Señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia.
- Artículo 29. Horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia.
- Sección 4
- Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia.
- Artículo 31. Zonas farmacéuticas.
- Artículo 32. Módulos de población.
- Artículo 33. Distancias entre las oficinas de farmacia.
- Artículo 34. Mapa farmacéutico.
- Sección 5
- Artículo 35. Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.
- Artículo 36. Reglas de procedimiento y de competencia.
- Artículo 37. Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada.
- Artículo 38. Concurso de traslado.
- Artículo 39. Concurso de nueva adjudicación.
- Artículo 40. Caducidad de la autorización.
- Sección 6
- Artículo 41. Cambio de ubicación, tipos y limitaciones.
- Artículo 42. Autorización de cambio de ubicación.
- Artículo 43. Reforma de los locales de la oficina de farmacia.
- Sección 7
- Artículo 44. Transmisión inter vivos.
- Artículo 45. Transmisión mortis causa.
- Artículo 46. Reglas de aplicación a las transmisiones inter vivos.
- Artículo 47. Cierre provisional. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 48. Cierre definitivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Definición.
- Artículo 50. Condiciones para la apertura.
- Artículo 51. Vinculación del botiquín.
- Artículo 52. Cierre del botiquín.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Disposiciones generales.
- Artículo 54. Condiciones y requisitos.
- Artículo 55. Funciones de las unidades de farmacia de atención primaria.
- TÍTULO III
- Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.
- Artículo 57. Servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios.
- Artículo 58. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios.
- Artículo 59. Recursos materiales y humanos de los servicios de farmacia hospitalaria propios.
- Artículo 60. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 61. Atención farmacéutica en instituciones penitenciarias.
- TÍTULO IV
- Artículo 62. Entidades de distribución.
- Artículo 63. Autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
- Artículo 64. Dirección técnica y personal adicional de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
- TÍTULO V
- Artículo 65. Disposiciones generales.
- Artículo 66. Clasificación de las unidades de radiofarmacia.
- Artículo 67. Autorizaciones.
- Artículo 68. Recursos humanos.
- Artículo 69. Adquisición y dispensación.
- TÍTULO VI
- Artículo 70. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
- TÍTULO VII
- Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a.
- Artículo 72. Formación continuada.
- Artículo 73. Incompatibilidades.
- TÍTULO VIII
- Artículo 74. Garantías en la información, promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
- TÍTULO IX
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Acción inspectora.
- Artículo 77. Infracciones.
- Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación.
- Artículo 79. Instrucción de expedientes sancionadores.
- Artículo 80. Competencia sancionadora.
- Artículo 81. Medidas cautelares.
- Artículo 82. Prescripción.
- Artículo 83. Plazo para resolver.
- Disposición adicional única. Convenios de colaboración.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Locales de oficinas de farmacia.
- Disposición transitoria cuarta. Servicio de guardia y vacaciones.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso convocado por Resolución de 2 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


