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Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 24 de septiembre de 2019 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. La atención farmacéutica.
  7. Artículo 3. Principios por los que se rige la atención farmacéutica.
  8. Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
  9. Artículo 5. Dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
  10. Artículo 6. Modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios y prohibiciones.
  11. Artículo 7. Supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
  14. Artículo 9. Derechos y obligaciones de la ciudadanía.
  15. Artículo 10. Objeción de conciencia.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. Régimen de las autorizaciones y competencia.
  18. Artículo 12. Procedimientos de autorización.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Sección 1
  22. Artículo 13. Definición y funciones.
  23. Artículo 14. Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
  24. Artículo 15. Otras actividades.
  25. Artículo 16. Acceso a las oficinas de farmacia.
  26. Artículo 17. Requisitos de los locales.
  27. Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica.
  28. Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia.
  29. Sección 2
  30. Artículo 20. Titularidad de las oficinas de farmacia.
  31. Artículo 21. Farmacéutico/a regente.
  32. Artículo 22. Farmacéutico/a sustituto/a.
  33. Artículo 23. Farmacéutico/a adjunto/a.
  34. Artículo 24. Autorización de nombramientos.
  35. Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal.
  36. Artículo 26. Personal técnico y auxiliar de farmacia.
  37. Sección 3
  38. Artículo 27. Presencia y actuación del/de la farmacéutico/a e identificación del personal.
  39. Artículo 28. Señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia.
  40. Artículo 29. Horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia.
  41. Sección 4
  42. Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia.
  43. Artículo 31. Zonas farmacéuticas.
  44. Artículo 32. Módulos de población.
  45. Artículo 33. Distancias entre las oficinas de farmacia.
  46. Artículo 34. Mapa farmacéutico.
  47. Sección 5
  48. Artículo 35. Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.
  49. Artículo 36. Reglas de procedimiento y de competencia.
  50. Artículo 37. Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada.
  51. Artículo 38. Concurso de traslado.
  52. Artículo 39. Concurso de nueva adjudicación.
  53. Artículo 40. Caducidad de la autorización.
  54. Sección 6
  55. Artículo 41. Cambio de ubicación, tipos y limitaciones.
  56. Artículo 42. Autorización de cambio de ubicación.
  57. Artículo 43. Reforma de los locales de la oficina de farmacia.
  58. Sección 7
  59. Artículo 44. Transmisión inter vivos.
  60. Artículo 45. Transmisión mortis causa.
  61. Artículo 46. Reglas de aplicación a las transmisiones inter vivos.
  62. Artículo 47. Cierre provisional. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  63. Artículo 48. Cierre definitivo.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 49. Definición.
  66. Artículo 50. Condiciones para la apertura.
  67. Artículo 51. Vinculación del botiquín.
  68. Artículo 52. Cierre del botiquín.
  69. CAPÍTULO III
  70. Artículo 53. Disposiciones generales.
  71. Artículo 54. Condiciones y requisitos.
  72. Artículo 55. Funciones de las unidades de farmacia de atención primaria.
  73. TÍTULO III
  74. Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.
  75. Artículo 57. Servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios.
  76. Artículo 58. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios.
  77. Artículo 59. Recursos materiales y humanos de los servicios de farmacia hospitalaria propios.
  78. Artículo 60. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  79. Artículo 61. Atención farmacéutica en instituciones penitenciarias.
  80. TÍTULO IV
  81. Artículo 62. Entidades de distribución.
  82. Artículo 63. Autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
  83. Artículo 64. Dirección técnica y personal adicional de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
  84. TÍTULO V
  85. Artículo 65. Disposiciones generales.
  86. Artículo 66. Clasificación de las unidades de radiofarmacia.
  87. Artículo 67. Autorizaciones.
  88. Artículo 68. Recursos humanos.
  89. Artículo 69. Adquisición y dispensación.
  90. TÍTULO VI
  91. Artículo 70. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
  92. TÍTULO VII
  93. Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a.
  94. Artículo 72. Formación continuada.
  95. Artículo 73. Incompatibilidades.
  96. TÍTULO VIII
  97. Artículo 74. Garantías en la información, promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
  98. TÍTULO IX
  99. Artículo 75. Disposiciones generales.
  100. Artículo 76. Acción inspectora.
  101. Artículo 77. Infracciones.
  102. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación.
  103. Artículo 79. Instrucción de expedientes sancionadores.
  104. Artículo 80. Competencia sancionadora.
  105. Artículo 81. Medidas cautelares.
  106. Artículo 82. Prescripción.
  107. Artículo 83. Plazo para resolver.
  108. Disposición adicional única. Convenios de colaboración.
  109. Disposición transitoria primera. Aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes.
  110. Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos en tramitación.
  111. Disposición transitoria tercera. Locales de oficinas de farmacia.
  112. Disposición transitoria cuarta. Servicio de guardia y vacaciones.
  113. Disposición transitoria quinta. Régimen de transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso convocado por Resolución de 2 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
  114. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  115. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  116. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  117. Firma