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Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Artículo 10. Objeción de conciencia.

Artículo 10. Objeción de conciencia.

La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia de los/las profesionales farmacéuticos/as no limite o condicione el derecho a la salud de la ciudadanía. A tal fin, en caso de ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, la consejería competente en materia de sanidad habrá de adoptar las medidas excepcionales que, preservando dicho derecho, garanticen el derecho a la salud de la ciudadanía.

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