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Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Disposición transitoria cuarta. Servicio de guardia y vacaciones.

Disposición transitoria cuarta. Servicio de guardia y vacaciones.

El sistema de guardias y vacaciones establecido en la presente ley será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de la misma.

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