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Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Disposición adicional única. Convenios de colaboración.

Disposición adicional única. Convenios de colaboración.

La consejería competente en materia de sanidad podrá instrumentar la colaboración entre los colegios oficiales de farmacéuticos/as, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones y los colectivos representativos del sector y la Administración sanitaria, suscribiendo a tal efecto los convenios de colaboración que procedan.

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