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Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.

Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.

La atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia hospitalaria propios y de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios. En ellos los/las farmacéuticos/as responsables desarrollarán las funciones contempladas en la presente ley, prestando un servicio integrado con otras actividades de la atención hospitalaria o sociosanitaria.

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