Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.
Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.
La atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia hospitalaria propios y de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios. En ellos los/las farmacéuticos/as responsables desarrollarán las funciones contempladas en la presente ley, prestando un servicio integrado con otras actividades de la atención hospitalaria o sociosanitaria.


