Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal.
Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal.
Las condiciones, plazos y restantes requisitos para el nombramiento y ejercicio profesional del/de la farmacéutico/a titular, cotitular, regente, sustituto/a o adjunto/a de la oficina de farmacia, así como los supuestos en que el/la farmacéutico/a adjunto/a puede pasar a desempeñar la función de sustituto/a, se establecerán reglamentariamente.


