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Legislación › Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia.

Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia.

1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sometida a planificación a fin de garantizar una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente.

2. Reglamentariamente se determinará la forma en que se cubrirá la atención farmacéutica en aquellas zonas farmacéuticas en las que no haya oficina de farmacia.

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