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Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.

Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.

El sector público autonómico contará con la figura de la persona delegada de protección de datos, y establecerá el modelo de organización de la prestación de las funciones de dicha persona delegada de protección de datos, atendiendo a su estructura organizativa. Este modelo garantizará que las personas interesadas dispongan de un punto de contacto respecto a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de la normativa de protección de datos.

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