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Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 24 de septiembre de 2019 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines de la ley.
- Artículo 4. Principios generales de actuación.
- Artículo 5. Servicios públicos digitales.
- Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.
- Artículo 7. Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales.
- Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.
- Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.
- Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos.
- Artículo 11. Suministro único de datos.
- Artículo 12. Igualdad digital.
- Artículo 13. Usos lingüísticos.
- Artículo 14. Capacitación digital.
- Artículo 15. Efectividad de las medidas previstas en la ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Artículo 17. Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Artículo 18. Titularidad y responsabilidad.
- Artículo 19. Otras sedes electrónicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
- Artículo 21. Finalidad de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
- Artículo 22. Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
- Artículo 23. Acceso a la Carpeta ciudadana.
- Artículo 24. Responsabilidades.
- Artículo 25. Servicios proactivos personalizados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 26. Sistema único de registro.
- Sección 2
- Artículo 27. Registro Electrónico General.
- Artículo 28. Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal.
- Artículo 29. Acceso al Registro Electrónico General.
- Artículo 30. Anotaciones de los asientos.
- Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.
- Artículo 32. Cómputo de plazos.
- Sección 3
- Artículo 33. Composición.
- Artículo 34. Presentación presencial y digitalización.
- Artículo 35. Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.
- Artículo 36. Asistencia para la identificación o firma electrónica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Interacciones informales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Acreditación de la representación.
- Artículo 40. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
- Artículo 41. Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 42. Sistemas de identificación electrónica admitidos.
- Artículo 42 bis. Prestación de servicios de modo remoto por vídeo.
- Artículo 43. Sistemas de firma electrónica admitidos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 44. Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 45. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
- Artículo 46. Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.
- Artículo 47. Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
- TÍTULO II
- Artículo 49. Diario Oficial de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico.
- Artículo 51. Publicación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet.
- CAPÍTULO II
- Artículo 53. Portal web institucional de la Xunta de Galicia.
- Artículo 54. Red integrada de la presencia en internet.
- Artículo 55. Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet.
- Artículo 57. Guías de políticas web corporativas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 58. Dominio en los portales web.
- Artículo 59. Dominio de correo.
- Artículo 60. Registro de nombres de dominio.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Inventario de información administrativa.
- Artículo 62. Gestión y uso del Inventario de información administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Emisión de documentos administrativos.
- Artículo 64. Copias de documentos.
- Artículo 65. Comunicaciones internas.
- Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico.
- Artículo 68. Diseño de los procedimientos y servicios digitales.
- Artículo 69. Impulso de servicios digitales a empresas y profesionales.
- Artículo 70. Guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 71. Identificación y firma electrónicas del personal empleado público.
- Artículo 72. Sistemas de identificación del personal empleado público.
- Artículo 73. Sistemas de firma del personal empleado público.
- Artículo 74. Tarjeta de acreditación personal.
- Artículo 75. Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
- Artículo 76. Actuación administrativa automatizada.
- CAPÍTULO V
- Artículo 77. Objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 78. Plataforma de intermediación.
- Artículo 79. Catálogo de servicios de interoperabilidad.
- Artículo 80. Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 81. Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia.
- Artículo 82. Política de gestión documental electrónica.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Infraestructura digital básica del sector público autonómico.
- Artículo 84. Centros de procesamiento de datos.
- Artículo 85. Acceso a la Red corporativa.
- Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos.
- Artículo 87. Seguridad de la infraestructura digital.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Principios rectores.
- Artículo 89. Objetivos perseguidos.
- Artículo 90. Medios digitales corporativos.
- Artículo 91. Desarrollo del puesto de trabajo digital.
- Artículo 92. Intranet corporativa.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 93. Política de seguridad de la información.
- Artículo 94. Gestión de incidentes de seguridad.
- Artículo 95. Relaciones con proveedores digitales.
- Artículo 96. Gestión de los recursos tecnológicos del sector público autonómico.
- Artículo 97. Auditorías de seguridad de la información.
- Sección 2
- Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.
- Artículo 99. Intercambio de datos personales.
- Artículo 100. Transparencia e información a la persona afectada.
- Artículo 101. Ejercicio de los derechos.
- Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 103. Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales.
- Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios.
- Artículo 105. Prestación del servicio por parte de las unidades con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 106. Marco gallego de competencias digitales.
- Artículo 107. Acreditación personal en el Marco gallego de competencias digitales.
- Artículo 108. Actuaciones para la inclusión digital.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público.
- Artículo 110. Plan de capacitación digital del personal empleado público.
- Artículo 111. Formación en el uso de los medios digitales.
- Artículo 112. Capacitación digital en los procesos de selección de personal y provisión de puestos.
- Artículo 113. Capacitación digital en otras administraciones públicas gallegas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 114. Fomento de la innovación digital.
- Artículo 115. Canales para la innovación digital.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 116. Coordinación institucional.
- Artículo 117. Órgano de coordinación.
- Artículo 118. Catálogo de los sistemas digitales.
- Artículo 119. Obligatoriedad en el uso de los sistemas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 120. El Consejo de la Xunta de Galicia.
- Artículo 121. Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.
- Artículo 122. Consejería competente en materia de administraciones públicas.
- Artículo 123. Consejería y otros órganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental.
- Artículo 124. Entidades con competencia en materia de formación al personal empleado público.
- Artículo 125. Entidad con competencias en desarrollo digital.
- CAPÍTULO III
- Artículo 126. Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital.
- Artículo 127. Intercambio de datos, informaciones y documentos entre las administraciones públicas.
- Artículo 128. Cooperación y colaboración con otros organismos.
- Artículo 129. Puesta a disposición de los sistemas incluidos en el Catálogo de los sistemas digitales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 130. Sistema de indicadores de la administración digital.
- Artículo 131. Gestión del Sistema de indicadores de la administración digital.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 132. Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia.
- Disposición adicional primera. Direcciones de acceso a los sistemas.
- Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de los servicios de tecnologías de la información y la comunicación.
- Disposición adicional tercera. Asistencia a la ciudadanía en lo relativo a los medios tecnológicos.
- Disposición adicional cuarta. Sobre la vigencia y homologación de la formación previa.
- Disposición adicional quinta. Actividades de prestación y personal de las entidades instrumentales de derecho privado.
- Disposición adicional sexta. Actualización de los modelos normalizados.
- Disposición adicional séptima. Competencias digitales en el sistema educativo gallego.
- Disposición transitoria primera. Sistema único de registro.
- Disposición transitoria segunda. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.
- Disposición transitoria tercera. Interoperabilidad.
- Disposición transitoria cuarta. Presencia del sector público autonómico en internet.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.
- Disposición final cuarta. Adaptación normativa.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


