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Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 27. Registro Electrónico General.

Artículo 27. Registro Electrónico General.

En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

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