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Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.

Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.

Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.

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