Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.
Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.
Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.


