Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.
Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.
1. El «Diario Oficial de Galicia» (DOG) es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.
3. El DOG se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas versiones tendrán la consideración de oficiales y auténticas.
4. (Suprimido)
5. El DOG se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Se suprime el apartado 4 por el art. 47.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2019 | Texto original | Leer |


