Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Interoperabilidad.
Disposición transitoria tercera. Interoperabilidad.
En tanto no entren en vigor las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos, el Registro Electrónico General y el Registro de Empleados Públicos Habilitados, la interoperabilidad del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, del Registro Electrónico General y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y los efectos derivados de tal interoperabilidad estarán condicionados a la efectiva disponibilidad de registros equivalentes de otras administraciones públicas con los que se pueda interoperar.
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