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Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.

Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.

En aras de mejorar la atención a la ciudadanía y simplificar su relación con la administración pública, se promoverá la identificación y el diseño de servicios digitales que incluyan las actuaciones coordinadas y complementarias con las restantes administraciones del territorio, potenciando la mejora en la atención a la ciudadanía mediante el uso de herramientas y de medios electrónicos que soporten esa coordinación entre administraciones.

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