Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.
Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de los servicios regulados en la presente ley deberá fundarse en base legítima conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


