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Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 59. Dominio de correo.

Artículo 59. Dominio de correo.

Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior.gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.

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