Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 59. Dominio de correo.
Artículo 59. Dominio de correo.
Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior.gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.


