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Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.

Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.

Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los valores naturales de los espacios protegidos de la Red gallega de espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000.

Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2019 Texto original Leer

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