Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 85. Autorización Evaluación de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.
1. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pretenda desarrollarse en la Red gallega de espacios protegidos, requerirá de un informe preceptivo y vinculante a emitir por la consejería competente en materia pueda afectar de conservación del patrimonio natural, que determine si existe o no afección forma apreciable a los valores naturales que justificaron su declaración. En el caso de procedimientos de autorizaciones regulados en la normativa estatal, el informe de la consejería será vinculante si así se contemplara en dicha normativa estatal aplicable. los espacios protegidos de
2. Si no se contemplara una afección apreciable en el informe anterior, el proyecto requeriráautorización administrativa que se otorgará por la consejería competente en materia Red gallega de conservación espacios naturales, fuera del patrimonio natural, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan corresponder a otras administraciones o a otros órganos ámbito de la Administración autonómica. Quedan exceptuados de esta autorización todos aquellos proyectos que Red Natura 2000, ya sea individualmente o en dicho informe se determine que tienen relación directa combinación con la gestión del lugar otros planes, programas o sean necesarios para la misma. proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones
3. Si se contemplara una afección apreciable en el informe recogido en el apartado 1 de este artículo, el proyectoen el lugar, conforme a y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000 en la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. Los proyectos sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el informe del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural no necesitan de autorización. 2000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2019 | Texto original | Leer |


