Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Plazo de emisión de informes por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Disposición adicional cuarta. Plazo de emisión de informes por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para la emisión de los informes que se le soliciten en el ámbito de las competencias de dicho órgano.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


