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Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Plazo de emisión de informes por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Disposición adicional cuarta. Plazo de emisión de informes por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para la emisión de los informes que se le soliciten en el ámbito de las competencias de dicho órgano.

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