LexTotal

Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición adicional quinta. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Disposición adicional quinta. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Salvo para lo previsto en el artículo 106, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado

b) los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, regulados por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y

c) los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →