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Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 28 de septiembre de 2019 · Último cambio el 28 de septiembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.
- Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- Primero.
- Segundo.
- Tercero.
- Cuarto.
- Quinto.
- Sexto.
- Séptimo.
- Octavo.
- Noveno.
- Décimo.
- CLÁSULAS
- Primera. Objeto del Convenio.
- Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.
- Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.
- Cuarta. Financiación.
- Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual.
- Sexta. Seguimiento del Plan de Trabajo.
- Séptima. Justificación económica del Plan de Trabajo.
- Octava. Organización.
- Novena. Composición del Consejo Social.
- Décima. Funciones del Consejo Social.
- Undécima. Continuidad de las funciones estatales.
- Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
- Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.
- Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.
- Decimoquinta. Suministro de información.
- Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.
- Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
- Decimoctava. Resolución.
- Decimonovena. Vigencia del Convenio.
- Vigésima. Modificación del Convenio.


