Legislación › Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Disposición adicional cuarta. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
Disposición adicional cuarta. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo a los que se refiere el artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, llevarán la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Título I de esta orden, reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.
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