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Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 5 de octubre de 2019 · Último cambio el 31 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  4. TÍTULO I
  5. Artículo 2. Sujetos obligados.
  6. Artículo 3. Objeto de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  7. Artículo 4. Contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico. 3 redacciones · cambió el 31/01/2025
  8. Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable.
  9. Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  10. Artículo 6. Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  11. Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  12. Artículo 8. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  13. Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  14. Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  15. TÍTULO II
  16. Artículo 11. Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  17. Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  18. Artículo 13. Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales.
  19. Artículo 14. Objeto y contenido de la contabilidad.
  20. Artículo 15. Normas para la llevanza la contabilidad.
  21. Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes.
  22. Disposición adicional primera. Suministro de asientos contables por elaboradores de vino y bebidas fermentadas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  23. Disposición adicional segunda. Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros.
  24. Disposición adicional tercera. Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.
  25. Disposición adicional cuarta. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
  26. Disposición adicional quinta. Gas natural.
  27. Disposición adicional sexta. Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.
  28. Disposición adicional séptima. Fábricas de vinagre.
  29. Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020. 3 redacciones · cambió el 31/01/2025
  30. Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020. 2 redacciones · cambió el 31/01/2025
  31. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
  33. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo
  34. Disposición final tercera. Tratamiento de datos personales.
  35. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  36. [firma]
  37. ANEXO