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Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 5 de octubre de 2019 · Último cambio el 31 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- TÍTULO I
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Objeto de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 4. Contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico. 3 redacciones · cambió el 31/01/2025
- Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable.
- Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 6. Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 8. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- TÍTULO II
- Artículo 11. Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 13. Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales.
- Artículo 14. Objeto y contenido de la contabilidad.
- Artículo 15. Normas para la llevanza la contabilidad.
- Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes.
- Disposición adicional primera. Suministro de asientos contables por elaboradores de vino y bebidas fermentadas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Disposición adicional segunda. Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros.
- Disposición adicional tercera. Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.
- Disposición adicional cuarta. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
- Disposición adicional quinta. Gas natural.
- Disposición adicional sexta. Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.
- Disposición adicional séptima. Fábricas de vinagre.
- Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020. 3 redacciones · cambió el 31/01/2025
- Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020. 2 redacciones · cambió el 31/01/2025
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo
- Disposición final tercera. Tratamiento de datos personales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


