Legislación › Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de abril de 2025.
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Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.
El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles.
Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 por los establecimientos del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo dispuesto en la disposición final 6.4 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, BOE-A-2025-1732.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |
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