Legislación › Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
Artículo 20. Participación en los procesos de decisiones.
Artículo 20. Participación en los procesos de decisiones.
1. En el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participación, la ciudadanía ostenta el derecho a participar libremente en la vida cultural mediante la intervención en los procesos importantes de adopción de decisiones relacionadas con las políticas públicas del ámbito cultural que les afecten y en el ejercicio de sus derechos culturales.
Las Administraciones Públicas de Navarra incentivarán el ejercicio por la ciudadanía de este derecho.
2. El derecho a la participación en los procesos de decisiones podrá ejercerse a título individual o en representación de las asociaciones, organizaciones y entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.


