Legislación › Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. BOE-A-2024-15431
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15431 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


