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Legislación › Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.

Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. BOE-A-2024-15431

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15431 Leer Qué cambió
26 de enero de 2019 Texto original Leer

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