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Legislación › Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

Disposición adicional primera. Cartas de servicios.

Disposición adicional primera. Cartas de servicios.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral.

Se modifica el título por el art. único.2 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. BOE-A-2024-15431

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15431 Leer Qué cambió
26 de enero de 2019 Texto original Leer

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