Legislación › Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
Disposición adicional primera. Cartas de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2019 y la del 20 de julio de 2024.
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Disposición adicional única. primera. Cartas de Servicios. servicios.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15431 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


