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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 43. Colaboración de las entidades locales.

Artículo 43. Colaboración de las entidades locales.

La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales tendentes a fomentar la acción voluntaria en los ámbitos de actuación del voluntariado, como instrumentos para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.

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