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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 44. Cofinanciación pública en las actividades de voluntariado.

Artículo 44. Cofinanciación pública en las actividades de voluntariado.

Las distintas Administraciones públicas de la comunidad autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado, dentro de los créditos habilitados a tal fin, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa en materia de subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.

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