Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adopte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley. Y, en particular, a través de la consejería con competencias en materia de fomento de voluntariado, deberá realizarse la adaptación y desarrollo reglamentario necesario de la adecuación del Estatuto del Voluntariado de Extremadura.
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