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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, serán de aplicación automática los apartados 2 y 3 del artículo 13; la letra g del artículo 23; y los artículos 24 y 29.

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