LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Las entidades que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de esta ley, deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo máximo de dieciocho meses.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →