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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Estatuto del voluntariado de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Estatuto del voluntariado de Extremadura.

Hasta que se proceda, conforme a la disposición final primera, a realizar las adaptaciones y desarrollos reglamentarios necesarios en un plazo de seis meses, continuará en vigor el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, respecto de aquel contenido que no resulte contrario a lo establecido en la presente ley.

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