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Legislación › Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 39. Turno de oficio.

Artículo 39. Turno de oficio.

Se promoverá, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jurídica gratuita, la creación de un turno de oficio especializado de atención a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representación y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.

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