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Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 7 de febrero de 2019 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social.
- Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- TÍTULO I
- Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 8. Autonomía de las personas con discapacidad.
- Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.
- Artículo 10. Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Artículo 11. Informe sobre impacto por razón de discapacidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Protección del derecho a la salud.
- Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Protección del derecho a la educación.
- Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación.
- Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Protección del derecho al trabajo.
- Artículo 18. Medidas de formación para el empleo.
- Artículo 19. Orientación y apoyo para el empleo.
- Artículo 20. Medidas de empleo público.
- Artículo 21. Medidas del sector privado.
- Artículo 22. Cláusulas sociales en la contratación pública.
- Artículo 23. Contratos reservados.
- Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Derecho a la protección social.
- Artículo 26. Medidas de acceso a los servicios sociales.
- Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.
- Artículo 28. Medidas en la prestación de servicios sociales.
- Artículo 29. La calidad de los servicios.
- Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad.
- Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.
- Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura.
- Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte.
- Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.
- Artículo 36. Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Acceso a la Administración de Justicia.
- Artículo 38. Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia.
- Artículo 39. Turno de oficio.
- Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica.
- Artículo 41. Arbitraje.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 42. La protección fiscal.
- Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Condiciones de accesibilidad.
- Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos.
- Artículo 47. Aparcamientos reservados.
- Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 49. Accesibilidad en la edificación.
- Artículo 50. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
- Artículo 51. Accesibilidad en el transporte.
- Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Artículo 53. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad.
- Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas.
- Artículo 56. Relaciones con las Administraciones públicas.
- TÍTULO IV
- Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
- Artículo 58. Aprendizaje en la enseñanza reglada.
- Artículo 59. Aprendizaje en la formación no reglada.
- Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 61. Transportes.
- Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Artículo 63. Participación política.
- Artículo 64. Medios de comunicación social, comunicaciones electrónicas y sociedad de la información.
- TÍTULO V
- Artículo 65. Planificación de políticas públicas.
- Artículo 66. Información sobre discapacidad.
- Artículo 67. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 68. Formación en discapacidad.
- Artículo 69. Fomento de la investigación.
- Artículo 70. Participación de la iniciativa social.
- Artículo 71. Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
- TÍTULO VI
- Artículo 72. Disposiciones generales.
- Artículo 73. Infracciones y sanciones.
- Artículo 74. Procedimiento.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Artículo 76. Recaudación e informe de sanciones.
- Disposición adicional primera. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Acompañamiento de perros de asistencia.
- Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.
- Disposición adicional cuarta. Lectura Fácil.
- Disposición adicional quinta. Leyes de Presupuestos.
- Disposición adicional sexta. Plan estratégico de accesibilidad.
- Disposición adicional séptima. Persona o personas con discapacidad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Adaptación de la normativa de Cantabria.
- Disposición final segunda. Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno de Cantabria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


