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Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 7 de febrero de 2019 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social.
  8. Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
  11. Artículo 8. Autonomía de las personas con discapacidad.
  12. Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.
  13. Artículo 10. Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
  14. Artículo 11. Informe sobre impacto por razón de discapacidad.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12. Protección del derecho a la salud.
  18. Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Protección del derecho a la educación.
  21. Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación.
  22. Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 17. Protección del derecho al trabajo.
  25. Artículo 18. Medidas de formación para el empleo.
  26. Artículo 19. Orientación y apoyo para el empleo.
  27. Artículo 20. Medidas de empleo público.
  28. Artículo 21. Medidas del sector privado.
  29. Artículo 22. Cláusulas sociales en la contratación pública.
  30. Artículo 23. Contratos reservados.
  31. Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 25. Derecho a la protección social.
  34. Artículo 26. Medidas de acceso a los servicios sociales.
  35. Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.
  36. Artículo 28. Medidas en la prestación de servicios sociales.
  37. Artículo 29. La calidad de los servicios.
  38. Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad.
  39. Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.
  42. Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura.
  43. Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte.
  44. Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.
  45. Artículo 36. Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 37. Acceso a la Administración de Justicia.
  48. Artículo 38. Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia.
  49. Artículo 39. Turno de oficio.
  50. Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica.
  51. Artículo 41. Arbitraje.
  52. CAPÍTULO VII
  53. Artículo 42. La protección fiscal.
  54. Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
  55. TÍTULO III
  56. CAPÍTULO I
  57. Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 45. Condiciones de accesibilidad.
  60. Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos.
  61. Artículo 47. Aparcamientos reservados.
  62. Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento.
  63. Artículo 49. Accesibilidad en la edificación.
  64. Artículo 50. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
  65. Artículo 51. Accesibilidad en el transporte.
  66. Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
  67. Artículo 53. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad.
  68. Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
  69. Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas.
  70. Artículo 56. Relaciones con las Administraciones públicas.
  71. TÍTULO IV
  72. Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
  73. Artículo 58. Aprendizaje en la enseñanza reglada.
  74. Artículo 59. Aprendizaje en la formación no reglada.
  75. Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
  76. Artículo 61. Transportes.
  77. Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas.
  78. Artículo 63. Participación política.
  79. Artículo 64. Medios de comunicación social, comunicaciones electrónicas y sociedad de la información.
  80. TÍTULO V
  81. Artículo 65. Planificación de políticas públicas.
  82. Artículo 66. Información sobre discapacidad.
  83. Artículo 67. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
  84. Artículo 68. Formación en discapacidad.
  85. Artículo 69. Fomento de la investigación.
  86. Artículo 70. Participación de la iniciativa social.
  87. Artículo 71. Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
  88. TÍTULO VI
  89. Artículo 72. Disposiciones generales.
  90. Artículo 73. Infracciones y sanciones.
  91. Artículo 74. Procedimiento.
  92. Artículo 75. Órganos competentes.
  93. Artículo 76. Recaudación e informe de sanciones.
  94. Disposición adicional primera. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
  95. Disposición adicional segunda. Acompañamiento de perros de asistencia.
  96. Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.
  97. Disposición adicional cuarta. Lectura Fácil.
  98. Disposición adicional quinta. Leyes de Presupuestos.
  99. Disposición adicional sexta. Plan estratégico de accesibilidad.
  100. Disposición adicional séptima. Persona o personas con discapacidad.
  101. Disposición derogatoria única.
  102. Disposición final primera. Adaptación de la normativa de Cantabria.
  103. Disposición final segunda. Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
  104. Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
  105. Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno de Cantabria.
  106. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  107. Firma