Legislación › Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.
Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.
1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 41 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.
2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.
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