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Legislación › Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Artículo 13. Puntos de entrada nacionales.

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Artículo 13. Puntos de entrada nacionales.
1. La importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal sólo conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para poder ser autorizados, y conservar la autorización, los puntos de entrada dispondrán, al menos, de los siguientes elementos:
a) Personal veterinario en número suficiente, con las cualificaciones y la experiencia adecuadas para realizar los controles de las partidas.
b) Un despacho o zona administrativa con equipos de comunicación, acceso a Internet y una capacidad suficiente para archivar los documentos relativos a la inspección de los productos.
c) Locales que incluyan vestuarios, aseos y lavabos para uso exclusivo del personal inspector.
d) Instalaciones que permitan la descarga de las partidas de los contenedores o vehículos de transporte para llevar a cabo los controles necesarios. Este punto no será necesario cuando un punto de entrada solo esté autorizado para la importación de mercancías en barcos graneleros.
e) Almacenes para conservar las partidas en condiciones adecuadas durante el período de inmovilización, si procede, en espera de los resultados de análisis de laboratorio, y un número suficiente de salas de almacenamiento, incluidos almacenes frigoríficos cuando sea necesario controlar la temperatura debido a la naturaleza de la partida. Cuando un punto de entrada solo esté autorizado para la importación de mercancías en barcos graneleros, podrán utilizarse almacenes de carácter público o privado.
f) Una sala de inspección para la inspección de los productos y la toma de muestras para realizar pruebas complementarias, con mesa de trabajo de superficie lisa y lavable, fácil de limpiar y desinfectar.
g) Equipos de descarga y equipos apropiados para efectuar la toma de muestras para análisis, en función del tipo de partida que se reciban.
h) Los locales en los que los productos son descargados, inspeccionados o almacenados deben contar con paredes, suelos y techos fáciles de limpiar y desinfectar y con drenaje adecuado.
La entidad gestora de la instalación será la responsable de la cesión y puesta a disposición de los locales o dependencias necesarias para la prestación de servicios de los puntos de entrada de acuerdo con la normativa vigente.
2. El proceso de autorización de los puntos de entrada se iniciará con una solicitud por parte del titular de la instalación, la cual se presentará a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha autorización será concedida una vez se garantice que el punto de entrada cumple todas las disposiciones incluidas en este real decreto, sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran establecer requisitos adicionales a tal efecto.
En la tramitación de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitirán sus informes el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán vinculantes.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.
Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El listado de puntos de entrada autorizados estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada punto de entrada, así como el volumen de importaciones, podrán compartirse las instalaciones de los puntos de entrada para el control de otras categorías de productos, siempre y cuando se realice un análisis de riesgo y se produzca una separación temporal de las partidas y una adecuada limpieza y desinfección entre diversas categorías de productos para evitar una contaminación cruzada.
5. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá suspender temporalmente la autorización de un punto de entrada nacional, previa audiencia de la entidad gestora de la instalación, si éste no cumple los requisitos establecidos en este artículo. Esta suspensión durará hasta que el punto de entrada nacional vuelva a cumplir dichos requisitos y sea expresamente autorizado. En caso de que no se cumplan las condiciones requeridas en el plazo de un año desde su suspensión, se revocará dicha autorización.
Asimismo, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria revocará la autorización de un punto de entrada nacional en caso de falta de actividad durante un periodo continuado de dos años o de incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la autorización.
6. Las suspensiones y revocaciones de los puntos de entrada nacionales se comunicarán a los Ministerios de Fomento y de Política Territorial y Función Pública, como Departamento del que dependen orgánicamente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
7. El documento sanitario común de entrada (DCSE) se utilizará en la importación de todos los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal que se introduzcan en el Reino de España procedentes de terceros países, y se ajustará al modelo establecido de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo.
La parte I de dicho documento será cumplimentada por el operador de piensos o su representante, y, las partes II y III, según proceda, por la autoridad competente que confirme la finalización de los controles oficiales. Los operadores de empresas alimentarias y de piensos, o sus representantes, notificarán de forma previa y adecuada la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada, así como la naturaleza de la misma. A tal fin, cumplimentarán la parte I del documento sanitario común de entrada en el sistema TRACES-NT y enviarán dicho documento a la autoridad competente del punto de entrada, al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida al puerto o aeropuerto de entrada.
No obstante el plazo establecido en el párrafo anterior, cuando las limitaciones logísticas impidan cumplirlo, las autoridades competentes de los puntos de entrada podrán aplicar un plazo de notificación previa de al menos cuatro horas antes de la llegada prevista de la partida.
8. En el marco de la obligada cooperación de las autoridades con competencia en materia de control de mercancías prevista en el artículo 47.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, la comunicación de los interesados y la comunicación sobre el momento del desarrollo de los controles se realizará a través de un sistema de ventanilla única aduanera. A tal fin, se establecerán los instrumentos de cooperación oportunos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22605 Leer Qué cambió
9 de junio de 2021 BOE-A-2021-9495 Leer Qué cambió
20 de enero de 2020 Texto original Leer

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