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Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 20 de noviembre de 2019 · Último cambio el 8 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  4. Artículo 3. Definiciones.
  5. Artículo 4. Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
  6. Artículo 5. Establecimientos de piensos sometidos a autorización. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  7. Artículo 6. Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa.
  8. Artículo 7. Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad.
  9. Artículo 8. Obligaciones de los operadores de piensos.
  10. Artículo 9. Identificación de establecimientos de piensos. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  11. Artículo 10. Listados de establecimientos de piensos. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  12. Artículo 11. Establecimientos importadores de piensos.
  13. Artículo 12. Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  14. Artículo 13. Puntos de entrada nacionales. 3 redacciones · cambió el 08/11/2025
  15. Artículo 14. Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  16. Artículo 15. Infracciones y sanciones.
  17. Disposición transitoria primera. Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
  18. Disposición transitoria segunda. Integración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
  19. Disposición transitoria tercera. Puntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
  20. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  21. Disposición final primera. Aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
  22. Disposición final segunda. Título competencial.
  23. Disposición final tercera. Habilitación normativa y facultad de modificación.
  24. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  25. [firma]
  26. ANEXO I
  27. ANEXO II
  28. ANEXO III
  29. ANEXO IV
  30. ANEXO V