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Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 20 de noviembre de 2019 · Último cambio el 8 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
- Artículo 5. Establecimientos de piensos sometidos a autorización. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
- Artículo 6. Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa.
- Artículo 7. Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad.
- Artículo 8. Obligaciones de los operadores de piensos.
- Artículo 9. Identificación de establecimientos de piensos. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
- Artículo 10. Listados de establecimientos de piensos. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
- Artículo 11. Establecimientos importadores de piensos.
- Artículo 12. Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
- Artículo 13. Puntos de entrada nacionales. 3 redacciones · cambió el 08/11/2025
- Artículo 14. Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
- Artículo 15. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Integración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Puntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa y facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


