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Legislación › Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

ANEXO I

ANEXO I

Establecimientos de piensos que tienen que figurar en los registros gestionados por las autoridades competentes

a) Establecimientos dedicados a la fabricación y/o comercialización de aditivos, premezclas, piensos compuestos o piensos medicamentosos, incluidas las explotaciones ganaderas que fabriquen piensos compuestos destinados exclusivamente a cubrir las necesidades de su explotación utilizando premezclas o aditivos, con la excepción de los aditivos de ensilado.

b) Establecimientos dedicados al transporte de piensos, incluido el transporte de productos derivados de subproductos de origen animal a los que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, que vayan destinados a la alimentación animal.

c) Plantas de transformación de categoría 3 que elaboren productos derivados destinados a la alimentación animal.

d) Establecimientos que comercialicen productos derivados de categoría 3 destinados a alimentación animal.

e) Listado de establecimientos de empresas alimentarias que destinen cualquier tipo de materia prima a alimentación animal, excepto minoristas y las incluidas en las secciones I a VIII, XI, XIII, XIV y XV del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 si destinan todos los subproductos de categoría 3 a plantas que realicen actividades intermedias o a plantas de transformación tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 142/2011 o a fábricas de alimentos para animales de compañía.

f) Establecimientos que obtengan o fabriquen materias primas destinadas a la alimentación animal y que no estén incluidos en ninguna de las letras anteriores.

g) Establecimientos dedicados a la comercialización y/o almacenamiento de piensos y que no estén incluidos en las letras anteriores, incluso si no disponen de instalaciones de almacenamiento.

h) Establecimientos que realicen actividades de importación y/o exportación, con países terceros (o fuera de territorio UE), de cualquier tipo de pienso, incluyendo instalaciones portuarias de almacenamiento, incluso cuando se trate de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea de alimentación animal.

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