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Legislación › Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

ANEXO V

ANEXO V

Productos para los que se requiere una autorización de la importación de piensos

1. Aditivos pertenecientes a las siguientes categorías o grupos funcionales:

a) Aditivos nutricionales: todos.

b) Aditivos zootécnicos: todos.

c) Aditivos tecnológicos: antioxidantes con un contenido máximo fijado.

d) Aditivos organolépticos: carotenos y xantofilas.

e) Coccidiostáticos e histomonostatos.

f) Otros aditivos con un contenido máximo fijado.

2. Premezclas.

3. Piensos compuestos que contengan aditivos incluidos en el apartado 1 o premezclas.

4. Accesorios masticables para animales de compañía.

5. Piensos medicamentosos o productos intermedios.

6. Materias primas o productos no autorizados en alimentación animal destinados a la fabricación de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.10 Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-9495

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9495 Leer Qué cambió
20 de enero de 2020 Texto original Leer

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