Legislación › Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
Artículo 13. Puntos de entrada nacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2021 y la del 9 de noviembre de 2025.
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Artículo 13. Puntos de entrada nacionales.
1. La importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo solo Consejo, sólo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para poder ser autorizados, designados, y conservar la autorización, designación, los puntos de entrada estarán situados en las inmediaciones de un punto de entrada en la Unión y en un lugar que haya sido designado por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 135, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión o bien en una zona franca, y dispondrán, al menos, de los siguientes elementos:
a) Personal veterinario en número suficiente, con las cualificaciones suficiente y con la experiencia adecuadas para realizar los controles de las partidas. cualificación adecuada.
b) Un despacho o zona administrativa con equipos de comunicación, acceso a Internet y una capacidad suficiente mecanismos adecuados para archivar los documentos relativos a la inspección de los productos.
c) Locales que incluyan vestuarios, aseos y lavabos para uso exclusivo del personal inspector.
d) Instalaciones que permitan la descarga de las partidas de los contenedores o vehículos de transporte para llevar a cabo los controles necesarios. Este punto apartado no será necesario cuando un punto de entrada solo esté autorizado para la importación de mercancías en barcos graneleros.
e) Almacenes para conservar las partidas en condiciones adecuadas durante el período de inmovilización, si procede, en espera de los resultados de análisis de laboratorio, y un número suficiente de salas de almacenamiento, incluidos almacenes frigoríficos cuando sea necesario controlar la temperatura debido a la naturaleza de la partida. Cuando un punto de entrada solo esté autorizado para la importación de mercancías en barcos graneleros, podrán utilizarse almacenes de carácter público o privado. privado, los cuales deben estar autorizados como almacén de depósito temporal o depósito aduanero y contar con registro SILUM.
f) Una sala de inspección para la inspección de los productos y la toma preparación de muestras para realizar pruebas complementarias, con mesa de trabajo de superficie lisa y lavable, fácil de limpiar y desinfectar.
g) Equipos de descarga y equipos material, apropiados para efectuar la toma de muestras para análisis, en función del tipo de partida partidas que se reciban.
h) Los locales en los que los productos son descargados, inspeccionados o almacenados deben estar construidos de manera que permitan una limpieza y desinfección adecuadas, contar con paredes, suelos iluminación natural o artificial y techos fáciles de limpiar drenaje, adecuados. Las ventanas, puertas y desinfectar demás aberturas deberán ser herméticas y con drenaje adecuado. a prueba de plagas.
La entidad gestora de la instalación será la responsable de la cesión y puesta a disposición de los locales o dependencias necesarias para la prestación de servicios de los puntos de entrada de acuerdo con la normativa vigente.
2. El proceso de autorización designación de los puntos de entrada se iniciará con una solicitud por parte del titular de la instalación, la cual se presentará a través del registro electrónico accesible de la sede electrónica de la página web asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha autorización designación será concedida una vez se garantice que el punto de entrada cumple todas las disposiciones incluidas en este real decreto, sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran establecer requisitos adicionales a tal efecto.
En la tramitación de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitirán sus informes el Ministerio de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Memoria Democrática. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán vinculantes.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los interesados, estos éstos podrán entender estimada su solicitud.
Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, Agroalimentaria y Bienestar Animal, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura Recursos Agrarios y Alimentación, Seguridad Alimentaria, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El listado de puntos de entrada autorizados designados estará disponible en la página web el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada punto de entrada, así como el volumen de importaciones, podrán compartirse las instalaciones de los puntos de entrada para el control de otras categorías de productos, siempre productos sometidas a control oficial en frontera según lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y cuando se realice un análisis del Consejo, de riesgo y se produzca una separación temporal 15 de las partidas y una adecuada limpieza y desinfección entre diversas categorías marzo de productos para evitar una contaminación cruzada. 2017.
5. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria Agroalimentaria y Bienestar Animal podrá suspender temporalmente la autorización designación de un punto de entrada nacional, previa audiencia de la entidad gestora de la instalación, si éste no cumple los requisitos establecidos en este artículo. Esta suspensión durará hasta que el punto de entrada nacional vuelva a cumplir dichos requisitos y sea expresamente autorizado. designado. En caso de que no se cumplan las condiciones requeridas en el plazo de un año desde su suspensión, se revocará dicha autorización. designación.
Asimismo, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria Agroalimentaria y Bienestar Animal revocará la autorización designación de un punto de entrada nacional en caso de falta de actividad durante un periodo continuado de dos años o de incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la autorización. designación.
6. Las suspensiones y revocaciones de los puntos de entrada nacionales se comunicarán a los Ministerios de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible y de Política Territorial y Función Pública, Memoria Democrática, como Departamento del que dependen orgánicamente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
7. El documento sanitario común NOA (Notification of Arrival o Notificación de entrada (DCSE) llegada) se utilizará en la importación de todos los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal animal, distintos de los sometidos a controles en virtud del artículo 47 apartado 1 letras d) e) o f) del Reglamento (UE) 2017/625, que se introduzcan en el a través de los puntos de entrada nacionales del Reino de España procedentes de terceros países, y se ajustará al modelo establecido de acuerdo con contendrá la información establecida en el artículo 58 4 del Reglamento delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo en lo que respecta a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, supuestos y de condiciones en que las normas sobre salud y bienestar de autoridades competentes puedan exigir a los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el operadores que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el notifiquen la llegada de determinadas mercancías que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y introducen en la Decisión 92/438/CEE del Consejo. Unión.
La parte I de dicho documento será cumplimentada por el operador de piensos o su representante, y, las partes II y III, según proceda, por la autoridad competente que confirme la finalización de los controles oficiales. Los operadores de empresas alimentarias y El operador responsable de piensos, la partida, o sus representantes, notificarán su representante, notificará de forma previa y adecuada la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada, entrada nacional, así como la naturaleza de la misma. A tal fin, cumplimentarán cumplimentará la parte I del documento sanitario común de entrada la Notificación de llegada en el sistema TRACES-NT y enviarán enviará dicho documento a la autoridad competente del punto de entrada, entrada nacional, al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida al puerto o aeropuerto de entrada. importación.
No obstante el plazo establecido en el párrafo anterior, cuando las limitaciones logísticas impidan cumplirlo, las autoridades competentes de los puntos de entrada nacionales podrán aplicar un plazo de notificación previa de al menos cuatro horas antes de la llegada prevista de la partida.
8. En el marco de la obligada cooperación de las autoridades con competencia en materia de control de mercancías prevista en el artículo 47.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, la comunicación de los interesados y la comunicación sobre el momento del desarrollo de los controles se realizará a través de un sistema de ventanilla única aduanera. A tal fin, se establecerán los instrumentos de cooperación oportunos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22605 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2021 | BOE-A-2021-9495 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


